Resumen | |
[J] | Procedencia de la curatela en caso de insuficiencia de la guarda de hecho, atendidas las concretas circunstancias que rodean a la persona necesitada de apoyos y la persona que los presta de hecho.(publicado en Actualidad Diaria 4721 el 20 de febrero de 2024) |
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El presente procedimiento se inició en febrero de 2021, antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal relativa al apoyo de las personas con discapacidad. La sentencia de primera instancia, aplicando ya la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, constata el diagnóstico de trastorno neurocognitivo mayor, con alteración del comportamiento y cambio de personalidad, informado como irreversible y sin que exista posibilidad terapéutica que modifique la patología, así como la realidad de que el juicio crítico de Ruperto, la interpretación de la información, toma de decisiones y voluntad, están mediatizadas por su patología, así como que necesita ayuda para todos los quehaceres diarios, sin poder decidir sobre cuestiones patrimoniales ni personales. Esta sentencia fue recurrida en apelación por Rafaela, reiterando su solicitud de curatela representativa. La Audiencia expone las secuelas que el ictus ha provocado en Ruperto, que desconoce su situación económica, ingresos o gastos, es incapaz de manejar dinero de bolsillo, que ha dejado todas las decisiones a su mujer, padece un deterioro cognitivo al expresarse, tiene una inteligencia muy básica, es incapaz de tomar una decisión él solo y además es muy vulnerable; lo mismo en el terreno de la salud, no puede tomar decisiones cuando se le impone un tratamiento médico o se le recomienda una intervención, y su mujer decide por él en los tratamientos y la medicación; es incapaz de interpretar la información que le llega. La Audiencia toma en consideración también el relato de la esposa acerca de las dificultades a que se enfrenta en la vida diaria (actividades cotidianas, medicación, manejo del dinero, incluso que firma por él), problemas para relacionarse con la administración por no tener conferida la representación de su esposo. En atención a lo anterior, revoca la sentencia del juzgado, al entender que estamos ante un caso extraordinario en que es necesaria la representación y procede constituir una curatela representativa. Nombra curadora a la esposa y extiende la curatela a todos los actos de la esfera personal -aseo personal, vestirse comer, desplazarse- y actividades cotidianas -comprar, preparar comida, limpiar la casa, telefonear-, representación para todas las actividades económicas administrativas y jurídicas, seguimiento de cuentas corrientes, controlar ingresos, gastos, realizar actos de carácter económico complejos, como préstamos, enajenaciones, donaciones; y para tomar decisiones sobre su salud, tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas, pautas alimenticias, medicación pautada. La sentencia de la Audiencia Provincial ha sido recurrida en casación por el Ministerio Fiscal. El Supremo desestima el recurso. | |
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